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    ¿Cómo montar un Club Deportivo?

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    Los clubs deportivos (excluimos de ésta página, las sociedades anónimas deportivas), son entidades sin ánimo de lucro, destinados a la competición deportiva. Cuando creamos un club, después de haber dado los pasos necesarios para constituirlo, tenemos que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

    1.- Un club deportivo está abierto a todo aquel que quiera incorporarse a él, no podemos apenas restringir la entrada de socios. No podemos entender un club deportivo, como si fuera una compañía mercantil, pues no se parece en nada.   La incorporación y baja de socios debe ser prácticamente libre, solo puede limitarse la entrada en supuestos de que los socios no tengan nada que ver con los fines del club.

    2.- El club deportivo está gestionado por el presidente, la junta directiva y la asamblea general.

    La Asamblea General, es la reunión de todos los socios del club.  Los que no son socios no pueden acudir.  La Asamblea se reúne al menos una vez al año, para aprobar las cuentas del club.  El que dice cuando se reúne la Asamblea es el Presidente por que él lo decide, o a petición de la Junta Directiva.  La Asamblea General decide quién es el Presidente, quien forma parte de la Junta Directiva, y también aprueba los estatutos del club, las cuotas que deben pagar los socios.

    La Junta Directiva, son unos socios del club que por votación salen elegidos.  Proponen a la Asamblea General, las modificaciones de los estatutos, las cuotas a pagar, etc.  Normalmente se compone de un secretario, que lleva las actas, y un tesorero como mínimo. Cuando se es elegido miembro de la Junta Directiva es normalmente por 4 años.  No se puede pertenecer a dos o mas Juntas Directivas de clubs distintos.

    El Presidente, es un socio elegido por los demás.  Tiene la representación del club. Suele elegirse normalmente por 4 años.  Preside la Junta Directiva, la convoca, y convoca también la Asamblea General.  Es el responsable máximo del club, y tiene que velar por el cumplimiento de los estatutos del club.

    3.– Para los clubs deportivos, existen numerosas subvenciones autonómicas, normalmente para realizar competiciones.  Estas subvenciones se consiguen en la Dirección General de Deportes, que dependerá de la Consejería de Deportes (normalmente se une a la de cultura o a la de educación, según las autonomías). Para obtener la subvención, hay que competir, y no tener deudas con hacienda o la seguridad social.

    4.– Los clubs deportivos, al ser entidades sin ánimo de lucro, no tributan por el impuesto de sociedades ni por el IVA, salvo que realicen alguna actividad por la que reciban dinero que no pertenezca a una subvención.  Por ejemplo, supongamos que el Ayuntamiento de Valencia organiza un evento, tipo campeonato de tenis, y contrata a un club de tenis sin ánimo de lucro para organizar dicho evento.  Este club de tenis, como lo que percibe no es una subvención, debe hacer una factura con el IVA correspondiente, e ingresarlo en hacienda, y esto a pesar de estar exento de IVA, pues la exención es solo para las actividades del club con los socios, y no con terceros.

    5.– Cuando un club cobra una mensualidad de un socio, hace un recibo sin IVA.  Cuando se constituye un club, lo primero que hay que hacer es ir a la administración de hacienda a solicitar la exención de IVA. Pero la exención alcanzará solo para las actividades del club, como por ejemplo,  competiciones, y servicios que se presten a los socios, pero no alcanzará al resto de actividades.

    6.- Cuando se constituye el club, hay que inscribirse en la federación correspondiente.

    7.- Si un club cobra por realizar algún tipo de publicidad, por ejemplo, poner ASESORIA ENTES en sus camisetas, hará una factura con IVA. Si en el club ponen un bar, si el bar lo gestiona el propio club, tendrá que darse de alta en hacienda por la actividad de bar, y pagar el IVA.  Si se pone un kiosco, lo mismo.  Es decir, la exención de impuestos que tienen los clubs, por ser entidades sin ánimo de lucro, alcanza solo a la actividad sin ánimo de lucro, pero no a todas las actividades.  Para entenderlo mejor, una exageración.  Imaginemos un club deportivo que decide fundar una compañía aérea.  Evidentemente, la venta de billetes de los aviones llevarían IVA (este supuesto no puede realizarse en la realidad, es una exageración).

    8.– Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente suelen ser sin retribución.  Pero si el club contrata a algún empleado, en el ordenamiento jurídico laboral el club es un empresario respecto del empleado, y tiene las mismas obligaciones que un empresario, y debe cumplir la normativa laboral como un empresario, hacer la evaluación de riesgos, contratar el seguro del convenio, etc.  El convenio colectivo, en caso de que el empleado sea un monitor, será el de la enseñanza privada no reglada, y si el empleado es un deportista profesional, el convenio de deportistas profesionales. Es decir, puede haber dos actividades diferentes con dos convenios distintos. Es conveniente, a la hora de dar de alta en seguridad social al empleado, poner el epígrafe de accidentes con primas lo más altas posibles, para evitar problemas con las mutuas de accidente de trabajo.

    9.– En ocasiones, los Ayuntamientos y otros organismos públicos, convocan subvenciones para dar cursos en colegios, etc. Hay que tener en cuenta que si un club recibe esta subvención, y contrata a un monitor, la subvención tiene que cubrir el sueldo del monitor, la retención del IRPF, y la seguridad social, que es el 42% del sueldo. Además del seguro del convenio colectivo, y del de responsabilidad civil.  Tener monitores y pagarles sin darlos de alta en seguridad social es ilegal.  Los trabajadores pueden demandar al club como trabajadores que son, por despido, etc.

    10.– Los libros contables que tienen que tener los clubs, se registran en la dirección general de deportes.  Como los clubs no son compañías mercantiles, sino entidades sin ánimo de lucro, no llevan contabilidad mercantil.  Los libros se legalizan en blanco, antes de su uso, y debe haber:
    – libro de actas
    – libro de socios.
    – libro de ingresos
    – libro de gastos.
    – libro de balances.

    Si el club realiza alguna actividad sujeta a IVA, tal como vender publicidad, o realizar un evento deportivo, tendrá que tener los libros de IVA que pide hacienda, y que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Y éstos libros de IVA se regirán por las normas de hacienda, no por las de deportes.

    11.– Seguros: el club deportivo tiene que contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil.  Por ejemplo, supongamos que practicando el deporte herimos a un espectador, o a alguien que este cerca y no lo sea. Supongamos que jugamos al golf, y una pelota le saca un ojo a alguien.  La persona que se queda sin ojo, lo primero que hace es demandar al club por un montón de millones.  Esto se soluciona contratando el seguro de responsabilidad civil, que es que paga los millones si club es condenado.  Es importante pagar las primas al día, pues si no, el seguro, en caso de siniestro, lo primero que va a intentar es no pagar, y si nosotros no hemos pagado, pues él querrá hacer lo mismo.

    Si el club tiene trabajadores, hay que hacer un seguro de convenio colectivo, que no tiene nada que ver con el anterior. Es un seguro que cubre la muerte en accidente de trabajo, la invalidez por la misma contingencia, y a veces, el traslado del féretro si es necesario.  Muchos convenios colectivos establecen estos seguros.  Si este seguro no se hace, el club, en caso de siniestro, debe pagar las cantidades, que suelen ser bastante altas.

    La forma de funcionar del seguro de convenio, es que se paga por unos trabajadores iniciales, y al año se regulariza según los trabajadores que realmente ha habido.  Por ejemplo, al contratar el seguro, tenemos 5 trabajadores y un año después tenemos 15, pues se saca el promedio anual, y al finalizar el año se paga la diferencia.  No tenemos que aportar los nombre de los trabajadores, solo decir cuantos tenemos.  Esto es así, por que cubre a los trabajadores que están de alta en seguridad social.  Si hay siniestro, el seguro, para ver si un trabajador está cubierto o no, lo que hace es pedirnos el parte de alta en seguridad social, y el TC2 (es el pago mensual a la seguridad social), donde el trabajador debe aparecer relacionado con sus compañeros.

    A parte, es conveniente tener otros seguros, como el de robo, si tenemos sede social, etc.

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